Guía Naranja

32 7. ITC-BT 29 INSTALACIONES DE LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN (9.2) Requisitos de los cables Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de clase I y clase II serán: a) En instalaciones fijas: • Cables de tensión asignada mínima 450/750V, con clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b,d1,a1, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1. El cable de instalación habitual con estas características es: • Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica (son aptos para ser instalados sin tubo o canal, por ejemplo en bandeja o montaje superficial); se consideran como tales: - Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157 parte 1. - Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie UNE 21123. Y además deben cumplir, respecto al fuego, como mínimo la clase Cca-s1b,d1,a1. cable H07Z1-K TYPE 2 (AS) (norma UNE 211002 y EN 50525-3-31) conductor unipolar aislado de tensión asignada 450/750 V, conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1). Con clase de reacción al fuego Cca-s1b,d1,a1. Nota: No son válidos cables con clase Eca y además no propagadores del incendio. El reglamento CPR no permite añadir ensayos a los que recoge en su sistema de clases. La clase Eca es muy inferior a la que se exige para locales con riesgo de incendio o explosión.

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