LIBRO BLANCO DE LA INSTALACIÓN - Baja tensión

243 2.18. Recarga de vehículo eléctrico 2.18.1. Cálculo de circuito para punto de recarga en edificio de viviendas El vehículo eléctrico es una realidad que se va abriendo paso en la sociedad del siglo XXI. La instalación de puntos de recarga en edificios existentes tiene una idiosincrasia que conviene observar con detenimiento. Es algo más que la instalación de un circuito adicional en una vivienda. Pensemos en un residente en edificio de viviendas que va a comprarse un vehículo eléctrico y necesita instalar un punto de recarga en su plaza de garaje comunitaria. En primer lugar recordar que no es necesario el consentimiento expreso de la comunidad para la ejecución de la instalación, pero si la comunicación a la comunidad por parte del interesado según recoge la ley 19/2009 en el tercer párrafo de su artículo 3º que modifica la ley de propiedad horizontal 49/1960: Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma. Esta comunicación puede y debería llevar implícita la invitación a la instalación de sistemas de conducción de cables comunes en previsión de eventuales puntos de recarga para otros vecinos al objeto de evitar una acumulación de circuitos independientes con canalizaciones individuales. El presente ejemplo básico desarrollará un punto de recarga de 16 A (230 V x 16 A = 3680 W) por lo que no precisará elaboración de proyecto, con memoria técnica será suficiente. Dentro de los esquemas propuestos en la ITC-BT 52 elegimos el número 2 (instalación individual con un contador principal común para la vivienda y para la estación de recarga).

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