26 Reglamento CPR y de afectación a los cables Baja tensión La aparición del Reglamento Productos de Construcción (CPR) anuló y sustituyó a la Directiva de Productos de Construcción (R.D. 312/2005) y representa, entre otras cosas, un paso más en la convergencia de criterios en la Unión Europea para clasificar los productos de construcción por su reacción al fuego. El artículo 2, punto 1 del CPR nos define producto de construcción como cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de lasmismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras. Parece fácil ver que la gran mayoría de los cables son producto de construcción por tratarse de elementos a incorporar permanentemente a las obras de construcción. En el punto 3 del mismo artículo leemos que se entiende por obras de construcción las obras de edificación y de ingeniería civil. Con lo que vemos que el ámbito de aplicación del CPR no está limitado a los edificios solamente sino también a las obras de ingeniería civil como son las infraestructuras (redes de distribución, redes de alumbrado, líneas de ferrocarril, autopistas…). E igualmente el CPR no está limitado exclusivamente a la baja tensión. Afecta a los cables de energía en general (BT, MT y AT), control o comunicación (incluidos los de fibra óptica). Encajan en la definición de producto de construcción y así están recogidos en el ámbito de aplicación de la norma UNE-EN 50575 que es la referencia actual para la evaluación de la reacción al fuego de los cables según el CPR. En el RD 842/2013 se contemplan una serie de clases para los diferentes productos de construcción por su reacción al fuego homogeneizando el sistema de clasificación para todos los países de la UE, pasando, en nuestro caso, de las clases nacionales (España) M0, M1, M2, M3, M4 y N/C a las clases (no equivalentes) A1, A2, B, C, D, E y F atendiendo la energía liberada durante el ensayo de fuego con la posibilidad de ensayos adicionales que evalúan el humo y el desprendimiento de gotas o partículas inflamadas. El 24 de abril de 2011 entró en vigor el Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo más conocido como Reglamento de Productos de Construcción (CPR). Posteriormente, el 24 de noviembre de 2013, entró en vigor el Real Decreto 842/2013 por el que se aprobaba la clasificación de los productos de construcción según sus propiedades de reacción y resistencia a fuego ya que el CPR exige que se establezcan clases de prestaciones en relación con las características esenciales de los productos de construcción. Por su idiosincrasia los cables eléctricosmerecen una consideración especial. Desde el 1 de julio de 2017 ningún fabricante puede poner en el mercado cables que, estando afectados por el CPR, no cumplan sus exigencias. 1.5. Reglamento de productos de construcción (CPR) y afectación a los cables
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